Posicionamiento / Propuesta Legislativa del OPEPM

OPEPM Chiapas

Las instituciones gubernamentales, organismos de la sociedad civil y partidos políticos que conformamos el Grupo de Trabajo Propuesta Legislativa del OPEPM, reconocemos la iniciativa y disposición por parte del Congreso del Estado de Chiapas, para armonizar la Constitución del Estado en el tema Paridad Total, así como, en lo que se refiere a la participación política de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente al de las mujeres.

Es de suma importancia garantizar en la Constitución y el marco legal, el ejercicio del derecho de las mujeres al sufragio, garantizar la presencia de mujeres en los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Judicial Electoral; asimismo, en la administración pública, en los partidos políticos, en los organismo autónomos, en el gobierno municipal y cualquier ente público, con el fin último de dinamizar y acelerar la presencia paritaria de mujeres y hombres en los cargos de representación popular y en la titularidad de las posiciones de mayor jerarquía en los cargos de designación en el espacio público político.

Sin embargo, aún se encuentra pendiente la armonización de los ordenamientos jurídicos locales respecto a la Violencia Política contra de las mujeres en razón de género, por lo anterior, como OPEPM, puntualizamos los aspectos, de acuerdo con las competencias de sus integrantes, deben de considerarse al momento de legislarse sobre este tema, y que son los siguientes:

1.- Conceptualizar la violencia política contra las mujeres en razón de género y definir las conductas que la constituyen así como integrarla como una modalidad y no como tipo, en la Ley de Desarrollo Constitucional de Chiapas. Se sugiere verificar los tipos y si se plasman como modalidad en dicha ley, ya que la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia maneja tipos y modalidades.

2.- Establecer como causa de inelegibilidad de los candidatos a cualquiera de los cargos de elección en el Estado de Chiapas, el no contar con un modo honesto de vivir. De igual forma, en caso de que algún funcionario en el desempeño del cargo de elección incurra en violencia política de género sea sancionado con la imposibilidad de reelegirse.

3.- Establecer como obligaciones de los Partidos Políticos: elaborar y entregar al Instituto un programa anual de actividades destinadas a la capacitación; promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas; tener un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria; crear o fortalecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

4.- Establecer la atribución del Consejo General de vigilar que las actividades de los partidos políticos, las agrupaciones políticas y candidaturas independientes se desarrollen con apego al Código, lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

5.- Regular el registro y la sustitución de candidaturas a un cargo de elección popular en el Estado de Chiapas, de conformidad con la legislación federal, criterios emitidos por el TEPJF, resoluciones del INE y legislación aplicable.

6.- Regular la sustanciación y resolución del Procedimiento Especial Sancionador como una atribución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC.

7.- Instituir la Comisión Permanente de Igualdad de Género y No discriminación, con sus atribuciones, así como de la correspondiente Unidad de Género y No discriminación del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

8.- Establecer como sanción para que aspirantes a candidatas o candidatos independientes, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatas que incurran en actos de violencia política contra las mujeres por razón de género, no sean registrados con tal calidad o se determine que no cuentan con un modo honesto de vida.

9.- Establecer como infracción de los Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos las y los aspirantes a candidato independiente, precandidatos, candidatos de Partido Político o coalición, y los candidatos independientes, personas físicas y morales, observadores electorales, servidores públicos, notarios, personas extranjeras, ministros y líderes de culto; cometer conductas que podrían constituir violencia política por razón de género.

10.- Establecer la prohibición de propaganda y mensajes que en el curso de una campaña difundan los partidos políticos, las coaliciones, las personas candidatas y precandidatas, en cuanto a abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

11.- Establecer un sistema de sanciones muy robusto para quienes infrinjan o simulen las leyes de paridad, con mecanismos ágiles y bien estructurados, para atender caso por caso, y no permitir que este tipo de situaciones queden impunes. Mientras las transgresiones a la paridad queden impunes, no se puede esperar que las prácticas políticas cambien por simple decreto.

12.- Establecer un conjunto de mecanismos para propiciar procesos de diálogo interculturales anclados en esquemas de democracia directa, que nos ayuden a detonar ciclos de transformación autogestiva en las comunidades indígenas. Sobre todo antes de los procesos electorales.

13.- Dotar al TEECH de medidas de apremio más efectivas para el cumplimiento de sus sentencias tratándose del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano vinculados por Violencia Política de Género, como la facultad de dar vista al Congreso del Estado con la petición de revocación de mandato como autoridad.

14.- La creación de la Defensoría de Justicia para las Mujeres, adscrita al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, con la finalidad de dar acompañamiento a los justiciables en cualquiera de las vías que en el caso proceda.

15.- Se propone institucionalizar la labor y los procesos de seguimiento del Observatorio de Participación y Empoderamiento Político de las Mujeres, brindándole mayor peso jurídico a sus decisiones. Adicionando en la constitución de Chiapas, en el Capítulo II, art 29 y 30, de los partidos políticos, agregándole, de los Partidos Políticos y el Derecho a una Vida Libre de Violencia Política.

Lo anterior, considerando los tiempos del proceso electoral próximo a iniciar en enero de 2021, por lo que, es de nuestro máximo interés la armonización del marco legal en Chiapas, a fin de que la sociedad tenga certeza al respecto.

Como OPEPM refrendamos nuestro compromiso de aportar al desarrollo de las mujeres con información, seguimiento y visibilización de las condiciones en las que participan en política y en el ámbito público.

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